Buzón Tributario, ¿cuál es la fecha límite para habilitarlo?
Conforme a los dos últimos párrafos del art 17K del CFF (Adicionados el 09 Diciembre 2019), los Contribuyentes tanto Personas Morales como Físicas, deberán habilitar el buzón tributario.
Pero, ¿a partir de qué fecha y quién está relevado de hacerlo?
Según el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF publicada el día 28 de Diciembre 2019, estás serán las fechas de obligatoriedad:
P.MORAL: A partir del 31 Marzo 2020.
P. FÍSICA: A partir del 30 ABRIL 2020.
RELEVADO: RIF, Regla 3.13.27.
¿Puedo ser multado por no habilitar el Buzón Tributario?
Sí, según los artículos 86-C y 86-D, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00 a quien no habilite su Buzón Tributario!!
