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 UBER Y OTRAS PLATAFORMAS

 

🔴 UBER Y OTRAS PLATAFORMAS DIGITALES🔴

 

¿Como me doy de alta ante el SAT si me dedico a esta actividad?

 

✅Ingrese a la página del SAT

✅Posicione el cursor en la opción de TRÁMITES DEL RFC y de clic en la PRESENTACIÓN DEL AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

✅Una vez en la siguiente ventana de clic en el botón de INICIAR

✅Capture sus datos y comience a llenar el cuestionario.

✅Seleccione EMPRESARIAL y en el mensaje que se muestra de clic en el botón de ACEPTAR + CONTINUAR.

✅Seleccione la actividad Comercio al por menor en tiendas de abarrotes , ultramarinos y misceláneas

✅Seleccione Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica.

 

 

Para mayor información agenda una cita en linea dejándonos tus datos link de registro 📲:

 

 

Eventos VYA Asesores

Desayuno Empresarial 5 Soluciones Fiscales para tu Empresa 2020 VERACRUZ-BOCA DEL RÍO

Los invitamos a nuestro evento en la Ciudad de Veracruz, Puerto este 21 de Febrero 2020 en el Hotel Balajú, Salón La Bamba en horario de 8:30 AM a 11:30 AM.

 

En este desayuno empresarial se detallarán 5 soluciones Fiscales que hacen que las empresas dejen de perder dinero a través de la carga de impuestos y que por el contrario mediante esa optimización de dinero puedan invertir correctamente en la ampliación y crecimiento.

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Buzón Tributario, ¿cuál es la fecha límite para habilitarlo?

Buzón Tributario, ¿cuál es la fecha límite para habilitarlo?

Conforme a los dos últimos párrafos del art 17K del CFF (Adicionados el 09 Diciembre 2019), los Contribuyentes tanto Personas Morales como Físicas, deberán habilitar el buzón tributario.

 

Pero, ¿a partir de qué fecha y quién está relevado de hacerlo?

 

Según el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF publicada el día 28 de Diciembre 2019, estás serán las fechas de obligatoriedad:

P.MORAL: A partir del 31 Marzo 2020.

P. FÍSICA: A partir del 30 ABRIL 2020.

RELEVADO:  RIF, Regla 3.13.27.

 

¿Puedo ser multado por no habilitar el Buzón Tributario?

Sí, según los artículos 86-C y 86-D, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00 a quien no habilite su Buzón Tributario!!

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